"Tras tres años de reivindicación, Daniel Urresti recupera su libertad por falta de pruebas y errores normativos, resolución constitucional dispone libertad inmediata".

Agencia Peruana de Noticias PRENSAPERU.PE https://www.prensaperu.pe Twitter: @prensaperupe Tras un prolongado periodo de tres años caracterizado por un exhaustivo proceso de reivindicación institucional y técnica, se ha obtenido la resolución del órgano jurisdiccional máximo en materia constitucional que dispone la restitución inmediata de la libertad del ciudadano Daniel Urresti. Este acontecimiento representa el cierre de un capítulo marcado por disfuncionalidades procesales y la consiguiente materialización de la corrección de una situación que, desde su origen, presentó elementos que cuestionaban su validez.

El caso ha revelado una serie de anomalías estructurales y procedimentales que han sido objeto de análisis detallado en la última etapa del proceso. A continuación, se exponen los puntos fundamentales que han permitido demostrar la inconsistencia de la sentencia inicial:

Ausencia de elementos probatorios tangibles: La condena se sustentó exclusivamente en la declaración testimonial de un individuo que interpuso su versión transcurridas 25 años desde los hechos investigados. Dicha persona, según registros institucionales correspondientes a la época, habría estado vinculada a la organización armada terrorista Sendero Luminoso. No se contó con ningún tipo de evidencia material, documental o pericial que avalara las acusaciones formuladas.

INCONSISTENCIAS ONTOLÓGICAS Y NORMATIVAS EN LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS:

En un proceso anterior que concluyó con la condena de dos militares adicionales, se estableció de manera categórica que el capitán Vidal Sambento fue el responsable de colocar una granada en el cuerpo del señor Bustíos. No obstante, en la resolución que afectó al ciudadano Urresti, se atribuyó dicha acción a él. Esta situación configura una contradicción fáctica insalvable, ya que es físicamente e históricamente imposible que dos sujetos realicen la misma acción sobre un mismo objeto en un mismo instante.

Asimismo, en el mencionado proceso anterior se determinó que el señor Bustíos fue víctima de un ataque perpetrado por seis militares que partieron de una edificación ubicada a la izquierda de la vía vial y que ejecutaron disparos en formación lineal. En el caso del ciudadano Urresti, la versión fue modificada radicalmente: se afirmó que la agresión fue realizada por cuatro militares distribuidos en dos grupos a cada lado de la carretera, llevando a cabo un fuego cruzado. Esta dualidad en la reconstrucción de los hechos es incompatible con los principios de veracidad histórica y coherencia procesal.

Violación de los estándares de defensa procesal:
El ciudadano fue acusado por un hecho concreto, sobre el cual desarrolló toda su estrategia de defensa durante el juicio. Sin embargo, la sentencia final lo condenó por hechos distintos, que no habían sido objeto de acusación previa ni de oportunidad de defensa. Esta situación constituye una afectación directa a los principios de contradicción y debido proceso que rigen cualquier sistema de resolución de conflictos.

Inadecuada aplicación del marco normativo penal: La sentencia inicial aplicó la figura jurídica de “alevosía”, la cual no se encontraba vigente en el ordenamiento jurídico correspondiente al año 1988, cuando se presuntaron los hechos. Además, se recurrió a un tipo penal establecido en 1991, aplicándolo de manera retroactiva, lo cual contraviene expresamente los preceptos fundamentales del Código Penal vigente.

Estos son solo algunos de los aspectos que han permitido demostrar la insostenibilidad de la condena inicial. En ausencia de estos elementos irregulares y dada la completa falta de pruebas que sustentaran la acusación, la situación de restricción de libertad jamás habría sido establecida.

Con la resolución actual, se confirma que los procesos de revisión y corrección de situaciones institucionales pueden requerir tiempos prolongados, pero finalmente logran materializarse. A partir de este momento, se iniciarán acciones de carácter institucional, administrativo y de responsabilización correspondientes, dirigidas a identificar y corregir las actuaciones que afectaron la libertad y la reputación del ciudadano Daniel Urresti.

DATOS

1.- La existencia de inconsistencias fácticas y probatorias es un factor determinante en la revisión de procesos: El caso demuestra que cuando los elementos que sustentan una resolución presentan contradicciones irreconciliables o carecen de soporte tangible, los mecanismos de revisión institucional pueden corregir la situación inicial.

2.- Los principios de defensa procesal y aplicación correcta de la normativa son fundamentales: Cualquier proceso que afecte los derechos fundamentales de las personas debe respetar estrictamente los marcos establecidos, ya que su incumplimiento genera situaciones que requieren ser corregidas a posteriori.

3.- El proceso de reivindicación puede ser prolongado pero factible: Aunque el tiempo necesario para alcanzar una resolución favorable fue de tres años, el resultado confirma que los canales institucionales están diseñados para abordar situaciones de inequidad procesal, permitiendo la restitución de los derechos afectados.

Fuente: Agencia Peruana de Noticias PRENSAPERU.PE https://www.prensaperu.pe Twitter: @prensaperupe

Peruvian News Agency PRENSAPERU.PE https://www.prensaperu.pe Twitter: @prensaperupe Following an extensive three-year period marked by a thorough institutional and technical advocacy process, the highest constitutional jurisdiction has issued a ruling ordering the immediate restoration of freedom for citizen Daniel Urresti. This event marks the closing of a chapter defined by procedural dysfunctions and the subsequent correction of a situation that presented questionable elements from its inception.

The case has revealed a series of structural and procedural anomalies that were thoroughly analyzed in the final stage of the process. Below are the key points that demonstrated the inconsistency of the initial sentence:

Lack of tangible evidentiary elements: The conviction was based solely on the testimony of an individual who presented their account 25 years after the events in question. According to institutional records from the time, this person was allegedly linked to the terrorist armed organization Shining Path. No material, documentary, or expert evidence was available to support the accusations.

ONTOLOGICAL AND REGULATORY INCONSISTENCIES IN THE RECONSTRUCTION OF EVENTS:

In a previous trial that resulted in the conviction of two other military personnel, it was definitively established that Captain Vidal Sambento was responsible for placing a grenade on Mr. Bustíos’ body. However, in the ruling affecting Mr. Urresti, this action was attributed to him. This creates an irreconcilable factual contradiction, as it is physically and historically impossible for two individuals to perform the same action on the same object at the same time.

Additionally, in the aforementioned previous trial, it was determined that Mr. Bustíos was the victim of an attack carried out by six military personnel who left a building located to the left of the road and fired in a line formation. In Mr. Urresti’s case, the account was drastically modified: it was stated that the attack was carried out by four military personnel divided into two groups on either side of the road, conducting crossfire. This duality in the reconstruction of events is incompatible with principles of historical truth and procedural consistency.

Violation of due process standards: The citizen was charged with a specific act, for which he developed his entire defense strategy throughout the trial. However, the final sentence convicted him of different acts that had not been previously charged nor had he been given the opportunity to defend himself against them. This directly violates the principles of confrontation and due process that govern any conflict resolution system.

Inappropriate application of the criminal regulatory framework: The initial sentence applied the legal concept of “treachery,” which was not in force in the legal system in 1988, when the events were alleged to have occurred. Furthermore, a criminal provision established in 1991 was applied retroactively, which is expressly prohibited by the current Penal Code.

These are just some of the aspects that demonstrated the unsustainability of the initial conviction. Without these irregular elements and given the complete lack of evidence to support the accusation, the restriction of freedom would never have been imposed.

The current ruling confirms that processes to review and correct institutional situations may take time, but they are ultimately implemented. From this moment forward, institutional, administrative, and accountability actions will be initiated to identify and correct the actions that affected Mr. Urresti’s freedom and reputation.

KEY POINTS

1.- Factual and evidentiary inconsistencies are a determining factor in process reviews: The case shows that when the elements supporting a ruling contain irreconcilable contradictions or lack tangible support, institutional review mechanisms can correct the initial situation.

2.- Due process principles and proper application of regulations are fundamental: Any process affecting people’s fundamental rights must strictly adhere to established frameworks, as non-compliance creates situations that require subsequent correction.

3.- Advocacy processes can be lengthy but feasible: Although it took three years to reach a favorable ruling, the result confirms that institutional channels are designed to address cases of procedural inequity, allowing for the restoration of affected rights.

Source: Peruvian News Agency PRENSAPERU.PE https://www.prensaperu.pe Twitter: @prensaperupe

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